En esta entrada se intenta definir los dos modelos que existen en la actualidad para establecer licencias a los contenidos digitales. Como siempre, se intenta ayudar de alguna manera a los posibles lectores de este tipo de blogs y esclarecer algunas cuestiones, de manera informativa, aunque también con una pequeña valoración.
Valeria Polo Campos
con la colaboración de
Casandra López Marcos
Alexandra López Navarro
Javier Mancebo Frías
Patricia Vallejo Martín
Concepto de Copyright y Copyleft
Copyright y copyleft son dos conceptos derivados de los Derechos de Autor, o también, de la Propiedad Intelectual
Ambos organismos son los encargados de reservar los derechos de los autores o creadores de una producción artística o industrial.
Copyright o derechos de autor, son una serie de normas que se encargan de regular los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica; tanto publicada o que aún no se haya publicado.
Clases de Derechos de Autor
- Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contando a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos Conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Un concepto interesante es el de copia privada. Este concepto se refiere a que existe la posibilidad de realizar copias privadas sin permiso del autor siempre y cuando no haya lucro de por medio y la copia haya sido realizada a través de un original.
Actualmente el copyright sigue vigente hasta 70 años después de la muerte del autor. En este momento la obra pasaría a formar parte del dominio público.
Aunque el copyleft no es un término reconocido por la ley, sí es una iniciativa que nació en la década de los 70 con la clara intención de eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright.
Sus defensores lo ven como una herramienta legal en un debate político e ideológico sobre las obras intelectuales. Bajo copyleft pueden protegerse casi cualquier tipo de creación, desde programas informáticos, pasando por cualquier disciplina del arte o la ciencia.
Se pretende garantizar una mayor libertad para que el receptor de una copia, o de una versión derivada de un trabajo, pueda usar, modificar y redistribuir tanto el trabajo propio como el original. Esto no garantiza que la obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas.
El copyleft dice que todos pueden redistribuir y que todas las personas y que, de alguna manera, han contribuido al trabajo con copyleft, son coautores.
Entidades de gestión
Antes de comenzar a explicar en qué consisten las distintas entidades de gestión conviene aclarar que estas entidades no gestionan lo mismo.
SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) se ocupa de los derechos de autores; EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales) de los derechos de los productores audiovisuales; AIE (Sociedad de Autores, Intérpretes y Editores) gestiona los derechos de los artistas; AGEDI (Asociación Gestión de Derechos Intelectuales) se encarga de los derechos de los productores fonográficos; y AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) ofrecen al artista ayuda económica, promocional y asesoría legal de temas relacionados con el derecho de imagen (considerando derecho de imagen lo estipulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
EGEDA
Este organismo defiende el derecho de remuneración por copia privada y algunos aspectos de la comunicación pública, que tal como dice EGEDA son: “la retransmisión y la comunicación en lugares abiertos al público, en nombre y por cuenta de los productores audiovisuales”.
Según el artículo 20 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, comunicación pública se entiende como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo”.
EGEDA, cuenta con un departamento que lucha activamente contra la piratería. Esta entidad, tiene relaciones con otras asociaciones y entidades extranjeras para asegurar en cierto modo los derechos de los productores españoles fuera de España.
Según en su página web, “EGEDA efectúa el reparto de los derechos recaudados de acuerdo con el uso del repertorio y conforme a un sistema que excluye la arbitrariedad. Los derechos recaudados se distribuyen empleando fundamentalmente tres criterios: pase, audiencia y grabación. Se efectúan repartos individualizados a cada productor especificando los derechos que corresponden a cada obra y a cada acto de explotación. EGEDA ha realizado repartos desde el correspondiente al año 1992, y efectúa diversos pagos anuales.”
SGAE
Es una entidad privada, cuya finalidad es velar por los derechos de la propiedad intelectual de sus socios. Tal como presenta en su página web, “cuenta con delegaciones en Argentina, Brasil, Cuba, EEUU, Japón y México; tiene contratos de representación con 160 sociedades en el mundo y es una entidad líder en repertorio latino”.
Los usuarios a los que la SGAE puede facilitar licencias son: cadenas de televisión y emisoras de radio, cines, teatros y auditorios, discotecas y salas de espectáculos, los promotores de conciertos y festivales, los portales de Internet, los productores de discos, cintas y vídeos, los fabricantes de aparatos reproductores de audio y vídeo, los hoteles, bares, cafeterías y restaurantes, etc.
En función de quien (persona jurídica o física) solicite la licencia se cobrará de un modo u otro. Así por ejemplo, como recoge la entidad en su sitio web, las cadenas de televisión y las emisoras de radio pagan a la SGAE un porcentaje de sus ingresos de explotación, en el caso de las salas de conciertos, espectáculos, cines y
teatros, abonarán un porcentaje de la taquilla etc.
La SGAE, cuando concede los permisos de explotación de las obras de sus socios, únicamente retiene la cantidad de dinero correspondiente a los costes; el dinero restante es para el /la autor/a los/las autores/as.
AIE
Es una entidad sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, tanto en España como en el extranjero. Su presidente es Luis Cobos y el Presidente de Honor es S.A.R el Príncipe de Asturias.
Los objetivos que persigue son los siguientes:
- “La recaudación y el reparto de los derechos de propiedad intelectual que la ley reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, en todo el mundo.
- La defensa y desarrollo de los derechos que la ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, así como a sus derechohabientes.
- La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, de formación y de capacitación profesional, y de promoción de la música”.
AISGE
En una fundación sin ánimo de lucro que desarrolla, entre otras, actividades destinadas a la ayuda económica y asesora para aquellos artistas que realmente lo necesiten, y ayudas destinadas a la promoción y proyección profesional del artista. La presidenta de esta entidad es Pilar Bardem.
En este último aspecto, cabe destacar que la fundación imparte cursos y clases (las organiza y financia con la colaboración de otras instituciones o sin dicha colaboración) y que fomenta acciones de promoción, como el patrocinio de ciertas actividades cuyo fin es promocionar al artista.
Un porcentaje del dinero recaudado por esta fundación, es destinado para ayudar a los socios que atraviesan situaciones económicas complicadas. Además, cuentan con trabajadores sociales encargados de: la atención sanitaria y social.
Esta organización cuenta, en la actualidad, como principales herramientas de comunicación, con la revista trimestral AISGE y la web www.aisge.es
Ventajas e inconvenientes del copyright
Ventajas
- El autor de la obra conserva todos los derechos sobre la misma y, sin su autorización, la obra no puede ser modificada, copiada, distribuida, publicada…
- Es un derecho que puede ser transferido a otras personas, con el debido consentimiento del autor.
- El registro del derecho de autor no es un requisito necesario para respetar la autoría que una persona tiene sobre la obra que ha creado (registrar el derecho sólo es una formalidad legal, pero el autor de una obra ya tiene ese privilegio en el momento en que crea la obra). Sin embargo, registrar el derecho ofrece una serie de ventajas como, por ejemplo, en caso de juicio por violación de los derechos de autor, es necesario haber registrado dicho derecho.
- Evita que cualquier persona pueda modificar y/o utilizar una obra (ya sea una obra artística, musical, literaria o intelectual) sin el permiso del autor. De esta manera, el derecho de autor garantiza un marco legal para que nadie pueda “copiar” las obras que hemos creado.
Inconvenientes
- Este derecho es personal y está sujeto a las distintas leyes y regulaciones estatales, las cuales establecen el derecho a la propiedad o la herencia, entre otros.
- La transferencia de este derecho tiene una determinada caducidad.
- No es un derecho internacional, sino que suele estar sujeto a las leyes de cada país.
- Es un derecho en contra del libre acceso a la cultura, ya que sólo podremos utilizar una determinada obra con el consentimiento de la persona que la ha creado o pagando los derechos de autor que esa persona tiene sobre su creación. Por lo tanto, podríamos afirmar que supone una privatización del conocimiento, ya que impide que las personas puedan acceder a algunas obras intelectuales o artísticas.
Creative Commons (Bienes Comunes Creativos)
Al buscar una respuesta acerca de Creative Commos, podemos encontrar muchas definiciones, unas más técnicas que otras. Según la wikipedia, la CC es una “organización no gubernamental sin ánimo de lucro que se desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Además, el término también se usa para designar a las licencias desarrolladas por la organización”; sin embargo, podemos encontrar frases más simples e ilustrativas que la definen, como la dada por Comunicantes en su blog: “Creative Commons, en pocas palabras representa el Copyright entendido desde el lado de los Creadores”.
Las licencias de la CC están inspiradas en la GLP (General Public License) de la FSF (Free Software Fundation) –explicada más adelante- y su idea es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para facilitar la distribución y el uso de contenidos. Así, la CC redacta una serie de licencias para que los autores puedan ejercer derechos de autor según lo que crean conveniente, abarcando desde lo más restrictivo hasta lo más libre, es decir, aquello que es de dominio público.
“En todas las licencias CC el respeto por la autoría de la obra licenciada es un lugar común; en algunas se permite la explotación comercial, la realización de obras derivadas, y la posibilidad de compartir la obra de forma igual a la original; estas características a veces pueden ser mezcladas”, según el extracto de un artículo de Master Magazine del 23/07/2008.
Es decir, se trata de adaptar las leyes d derecho de autor, favoreciendo al creador y no al intermediario. El creador, mediante este sistema, puede elegir qué derechos son los que quiere proteger y en qué nivel.
Las licencias fueron redactadas en inglés y promovidas primeramente por Lawrence Lessing, pero, y como muestra de la repercusión que ha tenido pese a su juventud (2001), estas licencias se han traducido a varios idiomas como el castellano y el portugués, incluso a lenguas locales como con el euskera o el catalán.
Free Software Foundation (Fundación de software libre)
Richard Stallman, un programador estadounidense, consciente de que el impedimento de acceso al código fuente era una restricción a la hora de adaptar programas a las necesidades más individuales del usuario, decidió crear el GNU, un sistema operativo libre en el que el código fuente fuera siempre accesible.
La FSF se dedica a fomentar la creación de este software mediante la coordinación de esfuerzos con el fin de crear un sistema operativo completo que empezaría a funcionar por sí mismo en el año 91, no sin ayuda del núcleo del sistema Linux.
No es posible comprender lo que abarca la organización sin tener claro el concepto de software libre, que cita la web Sin Dominio. “Software Libre” se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
- La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
- La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto”.
“La FSF se dedica a eliminar restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de ordenador. Con este objeto, promociona el desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de la informática, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema operativo GNU (un sistema operativo totalmente libre e impulsado por el mismo precursor de la FSF)”, según la página oficial de esta organización.
Pero no hay que olvidar que el trabajo de la FSF es posible gracias a las aportaciones individuales, sin las cuales muchas organizaciones no podrían hoy cumplir sus cometidos.
Ventajas e inconvenientes del copyleft
Ventajas
- El modelo de Copyleft permite una gran adaptabilidad. Según este modelo, es lícito utilizar un trabajo ya existente, adaptarlo a nuestras necesidades e incluso volver a distribuirlo, siempre que cumplamos con la licencia que haya impuesto el autor.
- Permite al autor compartir su trabajo sin que éste quede a expensas de lo que terceras personas quieran hacer con él, pues es el propio autor el que decide qué derechos ceder y cuales no.
- Los trabajos son, en muchas ocasiones, (aunque no necesariamente) gratuitos, lo que evita la discriminación que suponen los elevados precios algunos programas de software.
- Se mueve dentro del marco legal, al contrario, por ejemplo, que las descargas de software sujeto a Copyright.
Inconvenientes
- Según la licencia que haya impuesto el autor original, puede darse el caso de que un tercero esté beneficiándose económicamente de una obra que simplemente ha modificado.
- Otro problema de este modelo es que puede redundar en confusión para el usuario que se encuentre con una gran cantidad de versiones distintas de una determinada obra.
- Cuando no existe el respaldo de una gran empresa con intereses comerciales, el soporte y la documentación de una obra pueden no ser los adecuados.
- También es importante señalar que, por el momento, el uso de este tipo de licencias es algo minoritario, aunque el número de usuarios, empresas e incluso organismos públicos que hacen uso de obras sujetas a Copyleft es cada vez mayor.
Personalmente…
…no soy defensora ni tampoco abogo por ninguno de los dos sistemas. Ciñéndome a las ventajas e inconvenientes de cada uno, simplemente puedo decir que los dos tienen una doble cara.
Los medios han desvirtuado las ventajas del copyright traduciéndolo en “pagar, pagar, pagar” y, como portavoces del pueblo, el copyright en sí constituiría un gran inconveniente; pero, aunque no les falte razón, no todo es tan negro.
Quien cree conocimiento está en su derecho de querer protegerlo y que, lo que ha creado, no sea modificado bajo ningún concepto. ¿Qué sería de las grandes obras literarias de antaño si pudiéramos modificarlas –aunque fuera para su mejora- a nuestro antojo? Se perdería su esencia, a mi ver: el estilo de cada autor, al menos en lo que a creación literaria se refiere, y también aplico esto a la creación musical. En cambio, en otro tipo de conocimientos, como pueden ser los de carácter informático, siempre que puedan ser mejorados, esta mejora sólo supondría un avance y algo positivo.
Por otra parte, que otros aporten a tu obra algo que pueda mejorarla, estará bien, siempre y cuando tú, el creador de la misma, lo hayas decidido así. El copyright te da la posibilidad de proteger tu obra en la medida que tú quieras, y dentro de un marco ya legalizado, pero resulta utópico pensar que a todas las personas nos importa tanto el conocimiento intelectual y que la iniciativa copyleft pueda seguir adelante, tal y como se plantea en sus inicios, sin el respaldo (creo que necesario) de una “mano negra” con recursos que no todos poseemos e intereses propios, siempre económicos, sobre nuestra creación.
Fuentes
- Concepto de copyright en wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright)
- Concepto de copyleft en wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft)
- Página de EGEDA (http://www.egeda.es/)
- Concepto de comunicación pública en Noticias Jurídicas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html)
- Página de SGAE (www.sgae.es)
- Autodefinición de SGAE en la página de la organización (http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/2_84.html)
- Página de la AIE (www.aie.es)
- Fundamentos del derecho de autor en la página de United States Copyright Office (http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html)
- Herranz, Rafael. Una alternativa a la privatización del conocimiento (http://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/resenas/ensayos/resena.asp?id=328)
- Concepto de CC en Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons)
- Concepto de CC en Arte lista (http://www.artelista.com/articulos/CC/creative-commons.html)
- Concepto de CC en Master Magazine (http://www.mastermagazine.info/articulo/13223.php)
- Comunicantes blog (http://comunicantes.blogspot.com/2005/08/creative-commons-definicion-analisis-y.html
- Página de la FSF (www.fsfeurope.org/index.es.html)
- Información de FSF en Master magazine (www.mastermagazine.info/articulo/11463.php)
- Concepto de FSF en Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre)
- Biblioweb Sin Dominio, sobre FSF (http://biblioweb.sindominio.net/telematica/free-sw.es.html).